2ª CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA REHABILITACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS EXISTENTES

A finales de 2017 se publicaron en el BOE las bases reguladoras de la segunda convocatoria del programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética de edificios existentes (PAREERII).
Los beneficiarios podrán ser los propietarios de edificios existentes destinados a cualquier uso, siempre que tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública; las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso de vivienda constituidas como Propiedad Horizontal.
También podrán acogerse a dichas ayudas los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios y no hubiera otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal; las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, y las empresas de servicios energéticos. Por el contrario, no podrán beneficiarse de esta convocatoria las personas físicas, salvo que se agrupen en comunidad de propietarios.
Son objeto de las ayudas de este programa aquellas actuaciones que consigan una reducción de las emisiones de CO2 y del consumo de energía final mediante una o diversas de las tipologías, como la mejora de la eficiencia energética del envolupante térmico; de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y de iluminación, o la sustitución de energía convencional por energía geotérmica, entre otras.
Con este programa de ayudas se da cumplimiento, con lo establecido por la Directiva 2012/27/UE en su artículo 4, que obliga a los Estados miembro a desarrollar una estrategia a largo plazo para movilizar inversiones en la renovación exhaustiva y rentable de edificios residenciales y comerciales. También contribuye al objetivo fijado en el artículo 7, que obliga también al hecho de que cada Estado miembro debe establecer un sistema de obligaciones de eficiencia energética que vele para que los distribuidores de energía y/o las empresas minoristas de venta de energía que estén determinadas como partes obligadas y que operen en el territorio de cada Estado miembro, consigan el objetivo de ahorro energético acumulado, a nivel de usuario final, antes del 31 de diciembre de 2020.
La tipología de proyectos a los que van dirigidas estas ayudas se corresponde con medidas concretas y definidas que no precisen de una valoración y comparación entre sí para su adecuación a los objetivos perseguidos de mejora medioambiental, disminución de emisiones de CO2, y eficiencia energética. Se busca incentivar la realización de proyectos que cumplan con unos requisitos predeterminados en el ámbito de la eficiencia energética y mejoras medioambientales con un efecto significativo en la disminución de emisiones de CO2, por lo que resulta de vital importancia establecer este procedimiento de concesión, al mismo tiempo que sería necesario agilizar el cumplimiento de los objetivos de ahorro y de las políticas de mejora medioambiental y de eficiencia energética a las que está obligado el Estado español en el marco de la mencionada Directiva 2012/27/UE.